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cuidado con pch

 
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MensajePublicado: Dom Mar 11, 2007 9:15 pm    Título del mensaje: cuidado con pch Responder citando

en zaragoza somos un monton de gente que hemos sido estafados por panelconforhouse y en bilbao y esta liando una buena pero esto se le acaba. tener quidado con ellos y con todo lo relacionado a pch. juntemonos los perjudicados y a por el-
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panelconforthouse



Registrado: 12 Jul 2005
Mensajes: 164

MensajePublicado: Dom Mar 11, 2007 10:46 pm    Título del mensaje: Responder citando

Cita:
en zaragoza somos un monton de gente que hemos sido estafados por panelconforhouse y en bilbao y esta liando una buena pero esto se le acaba. tener quidado con ellos y con todo lo relacionado a pch. juntemonos los perjudicados y a por el-


Usted lleva varios mensajes difamando contra nuestra empresa sin aportar ni una sóla prueba. No sabemos que motivos le llevan a ello pero debe saber que es un delito.

A continuación le citamos un texto para que compruebe su gravedad.
Cita:
Calumnias e injurias en Internet

Si por algo se ha destacado Internet es por la posibilidad que ofrece a todo el mundo de expresarse con gran libertad, de manera fácil, barata y cómoda, ya sea mediante la publicación de contenidos en páginas personales, fotografías o aportaciones en foros y lista de correo, entre otros.

Sin embargo, esta libertad y el anonimato que aporta muchas veces la Red, ha contribuido a que se lleven a cabo conductas tan poco lícitas y molestas como la emisión de mensajes injuriosos y calumniosos contra otras personas.

El Código Penal Español de 1995, en su artículo 205, define el delito de calumnia como:
"La imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad!.

Así mismo, el artículo 208 de la misma norma define injuria como:
La acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.

Solamente serán constitutivas de delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves.

Las injurias que consistan en la imputación de hechos no se considerarán graves, salvo cuando se hayan llevado a cabo con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.

Las calumnias e injurias hechas con publicidad verán incrementadas su pena. (Artículos 206 y 209 C.P).

El artículo 211 C.P establece que los delitos de calumnia y la injuria se reputarán hechas con publicidad cuando se propaguen por medio de la imprenta, la radiodifusión o por cualquier otro medio de eficacia semejante. Y es aquí donde entra en juego Internet, medio que posibilita la difusión de un contenido o información a muchos lugares distintos al mismo tiempo, permitiendo que la propagación de la calumnia o injuria sea infinitamente superior.

Por tanto, puede incluirse en este supuesto la difusión de mensajes injuriosos o calumniosos a través de Internet, en especial a través del entorno world wide web.

El artículo 212 C.P establece la responsabilidad solidaria del propietario del medio informativo a través del que se haya propagado la calumnia o injuria. En el caso de Internet, la responsabilidad civil solidaria alcanzaría al propietario del servidos en el que se publicó la información constitutiva de delito, aunque debería tenerse en cuenta, en este caso, si existió la posibilidad de conocer dicha situación, ya que el volumen de información contenida en un servidor no es comparable con cualquier otro medio de información, como puede ser una revista, una radio, un programa de televisión o un periódico.


El ofendido deberá interponer querella contra el presunto autor, tal y como establece el Artículo 215 C.P:

1. Nadie será penado por calumnia o injuria sino en virtud de querella de la persona ofendida por el delito o de su representante legal. Bastará la denuncia cuando la ofensa se dirija contra funcionario público, autoridad o agente de la misma sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos....

Si el Juez o Tribunal reconoce la falsedad o la falta de certeza de las imputaciones, podrá ordenar, a petición del ofendido, la publicación de la retractación en el mismo medio en el cual se vertieron dichas declaraciones. (Artículo 214 C.P)



Desde aquí deseamos aclarar que Panel Confort House S.L. es una empresa seria y responsable y que no tiene ninguna denuncia de estafa ni de ninguna otra índole y que este usuario anónimo está faltando a la verdad.

No sabemos que impulsa a este usuario anónimo a decir algo como esto.

Sentimos profundamente que existan personas que traten de difamanar el nombre de nuestra empresa de esta forma y no entendemos que motivos pueden conducir a una persona a decir algo así.

Por nuestra parte llevaremos a cabo las medidas oportunas para que esto no quede impune ya que creemos que lo que ha escrito este usuario atenta directamente contra la imagen de nuestra empresa


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